El ejecutivo municipal promulgó en la víspera la Ley 065 de “Restricción horaria a la realización de fiestas de 15 años y otras para adolescentes en el municipio de La Paz” que fue remitida por el Concejo Municipal el nueve de abril.
La Ley que norma las fiestas de 15 años, promulgada por el ejecutivo municipal, entrará en vigencia en las próximas horas, conforme al artículo 20 de la Ley Municipal Autonómica 007/2014. “(…) Es de carácter general su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal y en los medios electrónicos reconocidos para el efecto”.
Mientras que en el plazo de 60 días, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá elaborar y aprobar la Reglamentación de la Ley Municipal 065, concernientes a las otras fiestas para adolescentes, informaron a EL DIARIO fuentes oficiales.
Los salones de fiestas, establecimientos, locales, clubes privados y otros que se dedican a realizar fiestas de 15 años y otras organizadas para adolescentes deberán tomar en cuenta la nueva Ley promulgada, debido a que las fiestas deberán desarrollarse desde horas 9.00 hasta las 00.00, es decir hasta antes de la medianoche, como en los cuentos de “Cenicienta”.
La norma fue aprobada, debido a que las fiestas hasta altas horas de la noche significaban un peligro para las señoritas y jóvenes a la hora de retornar hasta sus domicilios, por la inseguridad predominante en las calles.
“En este contexto, la presente Ley Municipal de restricción horaria a la realización de fiestas de 15 años busca que las niñas, niños, adolescentes, familiares y otros que asisten y trabajan en las fiestas de 15 años puedan reducir el riesgo a su seguridad física, psicológica y económica que representa trasladarse a altas horas de la noche desde el local de fiestas hasta sus domicilios ante la insuficiencia de policías y seguridad que existe en la ciudad de La Paz”, indica un documento del Concejo Municipal elevado al Poder Ejecutivo paceño.
SANCIONES
Según la nueva Ley, los establecimientos cuyas instalaciones sean utilizadas para la realización de fiestas o acontecimientos sociales en los cuales participen adolescentes, que incumplan el horario establecido en el Artículo 5 de la presente Ley, serán sancionados con una multa de 2.000 UFV’s la primera vez.
En caso de reincidencia, se sancionará con la clausura temporal del establecimiento por el lapso de diez (10) días.
En caso de segunda reincidencia se sancionará con clausura definitiva del establecimiento.
El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho (8) horas, del propietario del establecimiento, indica el documento.
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