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jueves, 5 de diciembre de 2013

Regulación de fiestas tendrá multas y clausuras temporales


Los responsables continúan socializando el anteproyecto, con el objetivo de diferentes instituciones, barrios, ciudadanos, locales y otros para complementar la norma.

El anteproyecto de las fiestas de 15 años en el municipio de La Paz propone una sanción de 2.000 UFV de multa y una clausura temporal de 10 días continuos a los locales que incumplan la norma.

El proyectista de la normativa, Guillermo Mendoza, elaboró el documento como Ordenanza Municipal que tiene por objeto establecer los límites de horarios para la realización de fiestas de quince años.

Las actividades de celebración, que estarían normando y regulando las fiestas propone iniciar las mismas a horas 16.00 y finalizar a las 22.00 horas, evitando el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y logrando una efectiva seguridad ciudadana.

CONSTITUCIÓN

Además, la normativa se realiza dentro de lo que sostiene la Constitución Política del Estado, que establece en su artículo 60 que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente.

Además se encuentra dentro el artículo 299 parágrafo II numeral 13 que dispone la competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas para brindar y garantizar la seguridad ciudadana.

De acuerdo al proyecto, esta normativa se aplicaría en los salones de fiestas, establecimientos, locales, clubes privados y otros especialmente dedicados para rentarse o alquilarse con la finalidad de realizar en ellos fiestas de quince años.

SANCIONES

Además dentro de las sanciones los salones de fiestas, establecimientos, locales, clubes privados y otros que incumplan el horario de realización de fiestas de quince años establecidos por la presente Ordenanza Municipal serán sancionadas con un mínimo de 2.000 UFV de multa y la clausura temporal de 10 días continuos.

A esto se suma que en caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento.

El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Guardia Municipal y la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento.

En coordinación con la Policía boliviana y la Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal (ODIM) de cada Subalcaldía serían las encargadas de ejecutar las inspecciones de control de salones, de acuerdo a cronograma.

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